CONCLUSIONES
La modalidad de trabajo fue en base a la proyección en una pantalla el texto que del proyecto, para leerlo de modo completo y en base a esa lectura realizar los aportes.
Es un gran honor poder referirme a una ley que nosotros consideramos muy importante. En primer lugar por la especificidad, la definición de que el trabajador de cultura no es “un trabajador más”, que no se puede enmarcar en las normas generales porque es un trabajo muy cambiante, muy dinámico y estas especificidades deben ser muy tenidas en cuenta. En función de ello el trabajador de la cultura precisa de un régimen laboral específico. Sin embargo, eso es imposible de llevar adelante si no se tienen en cuenta las políticas culturales. En ese sentido, la Provincia del Chaco ha hecho una ley excelente, ya que hay una ley de cultura aprobada. Nosotros en Buenos Aires estamos trabajando en la construcción de una Ley Federal de Cultura en conjunto con todas las provincias y producto de todos estos encuentros donde vamos rescatando experiencias. ¿Por qué es importante la creación de políticas culturales? Porque allí está el lugar que nosotros consideramos tiene que tener la cultura. La cultura es un derecho universal, es una herramienta para la inclusión, para la cohesión social, la cultura no es ocio ni esparcimiento. Pensar que un artista no es un trabajador termina siendo una idea subsidiaria de esta idea de cultura mal entendida. De ahí la importancia de tener en cuenta sus múltiples dimensiones. Es ahí donde ustedes tienen un trabajo fundamental. El peor riesgo que pueden tener los trabajadores de la cultura es tener una ley vacía de contenidos, meramente de relación laboral, que sea un acto meramente reivindicativo en lo laboral”. Y prosiguió: “En mi opinión el texto de la ley debe ser lo más sensato posible y además debe ser realista, sobre todo en la búsqueda de consensos ya que si la ley es muy reglamentarista, después va a ser muy difícil que sea aprobada. Desde mi punto de vista una ley demasiado reglamentarista seguramente tendrá el problema de superar la etapa legislativa. El trabajo legislativo es muy largo, en las comisiones se trabaja en el detalle fino, se mira punto por punto y es por eso que se debería tratar de evitar entrar en el detalle. De ahí mi recomendación de que la ley tenga en cuenta la realidad y sobre todas las cosas la búsqueda de consenso, porque es la única forma de sacar adelante una ley de este tipo, que no es simplemente laboral sino cultural, y las políticas culturales deben tener ser hechas por consenso”.
Por su parte la Sra. Mónica Guariglio expresó “Creo que el 1% recomendado por Unesco al que ustedes han llegado y que han puesto como realidad en el presupuesto del Instituto es la garantía de un uso racional y eficiente de una política cultural que pretenda el acceso de todos los ciudadanos a la cultura, que democratice ese acceso, que garantice el ejercicio real de los derechos culturales, es un salto de calidad más que importante. Hay que resaltarlo porque es una de las pocas jurisdicciones que ha conseguido acercar su presupuesto a esa recomendación internacional. Si además a eso se le suma esta posibilidad de una normativa específica para sus trabajadores no solo redundará en beneficio de los trabajadores, sino que redundará en beneficio de todos los ciudadanos que van a ser los beneficiados de todo el despliegue de todas las políticas que se van a desarrollar a través del Instituto”.
El presidente del Instituto de Cultura del Chaco, Sr. Francisco Romero propuso comenzar el trabajo como “un borrador” para lograr el anteproyecto de la Ley del Trabajador de la Cultura. Creo que la búsqueda del consenso es fundamental, sin omitir las diferencias porque todo borrador que se presente es un borrador para ser discutido y enriquecido para su aprobación. Vamos a considerar un proyecto que nos acercaron a modo de consenso dos organizaciones sindicales: UPCP y ATE. Este trabajo lo vamos a someter como borrador para que vayamos analizándolo párrafo por párrafo para poder realizarle todos los aportes, todas las modificaciones que se crean conveniente realizar”
En las diversas reuniones se fueron proyectando para su lectura los diferentes artículos del borrador de proyecto proponiéndose, entre otras observaciones “que en el artículo 1º, donde dice “patrimonio cultural y arquitectónico”, debería ponerse directamente “patrimonio cultural y natural” porque el patrimonio cultural puede ser tangible o intangible. Si al patrimonio cultural lo referenciamos sólo como arquitectónico nos estamos limitando. Por otra parte parece convencional que la ley garantice el acceso y la igualdad de género en toda su aplicación. Eso es siempre así porque hay normas respecto de la igualdad de género. No hace falta puntualizar como se está haciendo en el texto, pero si aclarar que se garantizará la igualdad de oportunidades”.
Se propuso asimismo establecer qué se entiende por “trabajador de la cultura”. “La ley 6.255 define qué es el trabajador de la cultura, por eso esta ley debería comenzar definiendo quien es el trabajador cultural. Nosotros tenemos una definición de “trabajador de cultura”: a los fines de la presente Ley se define como trabajador cultural al agente que crea o que participa por su interpretación en la creación, desarrollo y conservación de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad, la creatividad y el tecnicismo aplicado. También reviste esta calidad quien realiza funciones diversas relacionadas con la gestión administrativa, económica, formativa, de mediación y comunicativa entre los diferentes espacios que interactúan en lo cultural. Las presentes disposiciones alcanzan a todos los agentes que prestan servicios remunerados, cualquiera sea su característica legal, en el Instituto de Cultura del Chaco”.
En el caso de las autoridades “Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley:
a) el Presidente, Vicepresidente y Vocales del Instituto de Cultura del Chaco, quienes serán regidos por las normas aplicables a las autoridades superiores.
b) El personal regido por normas o Estatutos Especiales o convenios colectivos de trabajo.
“El personal se divide en permanente y transitorio. El empleado de planta permanente tendrá derecho a la estabilidad….-
“El ingreso a la Planta Permanente del Instituto, se efectuará mediante la selección de postulantes por aplicación del sistema de Concursos Públicos Abiertos de Antecedentes y Oposición….”
El profesor Romero expresó que “el agregado del último párrafo del artículo 12 no salió del consenso del Segundo Congreso Provincial de Cultura sino que fue una incorporación que se hizo en la Cámara de Diputados. La propuesta que salió del Segundo Congreso es el artículo 22 de la ley 6.255, donde se conforma la planta orgánica nominal del Instituto de Cultura”. Agregando que “ Planteo esa propuesta como moción, para que no solamente se incorpore en la ley provincial del trabajador de cultura, sino que sea corregida también la Ley Provincial de Cultura, para que se plantee específicamente y el fundamento es “lo que salió en el Segundo Congreso vuelve a ser reclamado. Les pedimos a los señores diputados que entiendan que esta es la voluntad explícita de todos los trabajadores de cultura del Instituto”.
El artículo 15° del borrador expresa que “Cada agente será calificado anualmente por el desempeño de sus funciones artísticas- laborales, para lo cual el Instituto deberá establecer un sistema de evaluación que garantice equidad y objetividad”
Otro artículo importante del borrador es el 22° “El Instituto de Cultura se hará cargo de la capacitación y perfeccionamiento de los agentes y que sean pertinentes a sus funciones orientando las mismas al perfeccionamiento en las distintas disciplinas y al mejoramiento en la gestión administrativa o de apoyatura. Para ello propiciara convenios con entidades educativas de carácter público y privadas, becando a sus agentes en caso de ser arancelado. Deberá garantizar igualdad en las posibilidades de accesos a la misma y amplia difusión de las carreras y/o cursos de perfeccionamientos que se implementare o promocione. Asimismo deberá adecuar los horarios de prestación de servicios de los agentes que lo requieran como consecuencia de la capacitación, la cual deberá quedar fehacientemente acreditada. El desarrollo de un programa de anual de capacitación estará a cargo del Directorio del Instituto a propuesta de los Directores de cada área. Se propusieron algunas modificaciones a este texto.
Respecto al horario de trabajo el artículo 23° manifiesta: “La carga horaria para el personal será de 32,30 Hs. semanal de lunes a viernes, con la distribución diaria de acuerdo a la necesidad y características del servicio, la que será establecida por Resolución del Instituto de Cultura conforme la disciplina, actividad o función de cada agrupamiento Si la misma se cumpliera en horario de 6,30 hs. a 20 hs. será considerada diurna, si se cumpliera desde las 20 Hs. a las 6,30 Hs. será considerado nocturna. En los casos que la naturaleza de los servicios requiera la prestación en días sábado, domingo o feriados, deberá efectuarse en forma rotativa entre el personal de manera tal que ningún agente sea afectado al servicio durante dos (2) días inhábiles consecutivos. La carga horaria de las Áreas Artísticas será regulada por la normativa que a tal efecto se establece en el Capítulo correspondiente. A tal efecto se considerará la carga horaria diaria habitual y la demanda por presentaciones en público de la obra que hace a su disciplina artística, establecida por la programación del Instituto de Cultura del Chaco. La carga horaria del personal de gabinete estará en un todo de acuerdo con lo establecido en este artículo”.
El artículo 24° del borrador establece que “Las retribuciones estarán compuestas por: Básico, Adicional Remunerativo y Compensación Jerárquica, de acuerdo a la Planilla Anexa I, la que establece la relación entre los Tramos, Agrupamientos y Niveles con el Escalafón General de la Provincia del Chaco establecido por la Ley N º 1276 y modificado por el artículo 4º de Ley Nº 6010 o las que en el futuro se dicten”.
El pensamiento de los representantes de la UPCP como gremiopara justificar el texto del borrador es que ”a igual trabajo, igual remuneración. Nosotros sostenemos que hay que seguir dentro de la 6.010. Esa es la base y por eso establecemos sólo relaciones. No hablamos de qué cargo tiene cada uno de los trabajadores, lo único que decimos es que la ley se tiene que adaptar a la 6.010. Si ustedes creen que tienen que tener estructuras de directores distintas, entonces ya no compatibilizamos con la 6.010. Puede ser que cuando estemos en el marco de la 1.773 tratemos este tema, pero creo que a la Cámara hay que mandar el proyecto completo”.
El artículo 27° del borrador expresa que ”Todo agente que por razones de servicio fuera designado por resolución del Instituto de Cultura para desempeñar las funciones de un puesto de mayor nivel escalafonario que el suyo, por licencia del titular del cargo en un período superior a los 30 días y hasta que persista la misma, o por vacancia del cargo que no podrá superar los seis meses, tendrá derecho a percibir mensualmente la diferencia salarial entre la Asignación Básica del nivel escalafonario y la del nivel escalafonario que corresponda al cargo Subrogado”.
Por su parte el artículo 28° del mismo manifiesta ”Además de las retribuciones establecidas en relación al Escalafón General, el trabajador del Instituto de Cultura tendrá acceso a un Adicional por Grado como resultante de su carrera Horizontal, que consistirá en un 5% sobre la Base Bonificable para el primer Grado; del 10% para el segundo grado, del 15% para el tercer grado; del 20% para el cuarto grado, del 25% para el quinto grado, del 30% para el sexto grado, del 35% para el séptimo grado, del 40% para el octavo grado, para el 45% para el noveno grado y del 50% para el décimo grado; al que tendrán derecho una vez cumplido los requisitos en la presente Ley”.
El artículo 30° del borrador se refiere a las bonificaciones: “Además de las retribuciones detalladas en los artículos anteriores,los agentes tendrán derecho a las siguientes Bonificaciones. a) Bonificación por antigüedad: fijase para el personal comprendido en la presente ley, una bonificación por antigüedad del dos por ciento (2%) de la Base Bonificable de la ubicación escalafonaria a la que pertenece el agente, por año de servicio no simultáneo desempeñado en reparticiones nacionales, provinciales y/o municipales debidamente certificados. b) Bonificación por dedicación: cuando la característica del servicio haga necesaria jornadas laborales de mayor carga horaria que la establecida en el artículo 23º, no superando las 40 Hs. semanales, se otorgará una bonificación por Dedicación de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la Base Bonificable en que revista el agente”. Bonificación por eventos extraordinarios; Bonificación por mantenimiento, amortización y reposición de instrumentos; bonificación por equipamiento y cuidados corporales; Bonificación por Título; Bonificación por Insalubridad; Bonificación por dedicación exclusiva etc.
Otro artículo tratado del borrador presentado por los trabajadores de la UPCP es el referido a los integrantes de la Orquesta Sinfónica de la provincia: “Serán regidos por la presente normativa específica los artistas de planta permanente que cumplen funciones en la Orquesta Sinfónica de la Provincia del Chaco y que ejecuten obras musicales aplicando su personalidad y creatividad artística, con el máximo nivel de excelencia posible.” Respecto a la planta funcional esta “ Se conformará conforme la Estructura de Cargos establecida en la Planilla Anexa III de la presente Ley.- El Director Titular y el Director Adjunto tendrán cargos temporarios con una duración de tres años renovables por única vez, conforme con lo que se establecerá en el Reglamento Interno”.
Respecto a los coros” Serán regidos por la presente normativa específica los artistas de planta permanente que cumplen funciones en los Coros dependientes del Instituto de Cultura del Chaco y que, aplicando las herramientas necesarias para la interpretación vocal y ejecución de obras musicales de todos los géneros, logran el máximo nivel posible de creatividad artística y de excelencia, requiriéndose del conocimiento teórico y práctico.”
Siguiendo este procedimiento de lectura y debate democrático de cada uno de los artículos del borrador del proyecto de Ley del Trabajador de la Cultura presentado por los trabajadores den UPCP y ATE se arribó a un consenso unánime respecto al respectivo proyecto.
El vicepresidente del instituto Sr. Carlos Aguirre manifestó que: “En cuanto al texto completo de la ley está en las actas y en las grabaciones, para que la comisión redactora que se designe tenga material. Quisiera agregar algo: es necesario que esta ley salga, que veamos nacer algo, no importa si está dañado o mal formado, lo podemos corregir; eso es mucho más provechoso a que no salga nunca. Hagamos lo posible, por más que la situación amerite que hoy salga así”.
Para finalizar, la nueva presidenta del instituto de Cultura, la Profesora Silvia Robles expresó que: “La verdad es que siento profunda satisfacción porque termina esto aunque, en realidad, recién empieza. Se que hubieron muchas discusiones, muchos encuentros, muchos desencuentros. Hoy finalmente uno siente que esos desencuentros no son tales y que lo que hemos construido en el Instituto en este tiempo está directamente relacionado con esto de que la cultura es un territorio de consenso y lo estamos pudiendo demostrar. Me encanta que los que lo puedan demostrar sean, una vez más, los trabajadores, que en realidad son sujetos privilegiados en la Argentina en este tipo de cuestiones. Seguramente sumidos o en esa derrota cultural que sufrimos como pueblo después de la Dictadura y en los nefastos años 90 nos fragmentaron, nos dividieron, nos pusieron a cada uno en un camino diferente y bueno, acá hoy estamos reconstituyendo esa unidad y en este espacio lo que uno siente es que los trabajadores argentinos una vez más están demostrando que van a hacer su aporte -como siempre lo hicieron- a la posibilidad de que tengamos un proyecto de inclusión, un proyecto democrático, un proyecto de provincia y de país que evidentemente nos contenga a todos y que nos de la posibilidad de tener cielo y sitio de patria sin excluidos para todos y cada uno de nosotros.”
“Quiero decirles que en estos debates y en estas instancias uno no termina nunca de aprender y eso es lo más maravilloso que acontece. El Directorio, a partir de ahora nombrará sus representantes en la comisión redactora, seguramente los gremios involucrados especificarán los suyos, nos pondremos a trabajar de inmediato, en lo posible desde la semana que viene. Desde la Secretaría de Cultura de la Nación nos van a dar apoyo técnico; vamos a mandarles a estas dos personas que estuvieron aquí con nosotros, Alejandra Blanco y Mónica Guariglio los avances que vayamos teniendo para que ellas nos hagan las observaciones necesarias si es que técnicamente nosotros estuviésemos poniendo algo que pueda ser mejorado. Mucha suerte y esperemos poder reproducir jornadas de esta naturaleza pero para todo, no solamente para esto, es decir para debatir en conjunto el proyecto cultural que el Chaco necesita, para poder pensar el proyecto del desarrollo integral de la Provincia. Por supuesto desde ya esto es una convocatoria para que los tenga como protagonistas privilegiados. Muchas gracias.”
Resistencia. Octubre, 2009.
Agredecemos este documento y todo lo referente al III Congreso Provincial a Verónica Ardanaz, ya que desde la Secretaría de Cultura parece que el debate y la información sobre el Congreso Nacional es un tabú. Los avances de la Provincia del Chaco pueden ser un ejemplo de avance y democratización de la política cultural pública como lo demuestra este documento, frente a la pobre propuesta que Salta y la región del NOA presentó en San Juan.
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